. Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México

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Preguntas Frecuentes

 

 ¿Cómo me puedo integrar al COPLADEM?

Dirigiendo un oficio al Coordinador General, quién lo pondría en contacto con el Subcomité o grupo de trabajo a donde se podrá integrar.

 ¿Qué tipo de apoyos da el COPLADEM?

Ninguno en forma directa, sólo se da la vinculación con las unidades de gobierno para la atención de planes y programas.

¿Cómo se definen los tres Órdenes de Gobierno?

Gobierno Federal, Gobierno Estatal y Gobierno Municipal.

¿Con qué frecuencia se revisan y actualizan los Planes y Programas?

Artículo 24.- Las estrategias contenidas en los planes de desarrollo estatal y municipales y sus programas podrán ser modificadas, para lo cual se elaborará un dictamen de reconducción y actualización al término de la etapa de evaluación de los resultados que así lo justifiquen, bien sea por condiciones extraordinarias o para fortalecer los objetivos del desarrollo, informando a la Legislatura de lo anterior.

La estrategia podrá modificarse cuando, con motivo del proceso de evaluación, el dictamen de reconducción y actualización así lo justifique.

Artículo 37.- En cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes de desarrollo estatal y municipales, los titulares de las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores públicos serán responsables de que los programas se ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia, y enviarán a la Secretaría cuando ésta así lo solicite, los informes del avance programático-presupuestal para su revisión, seguimiento y evaluación, y en el caso de los municipios, a quien los ayuntamientos designen.

Artículo 38.- Las dependencias, organismos, entidades públicas, unidades administrativas y servidores públicos, deberán realizar la evaluación a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas y, en su caso, emitirán dictamen de reconducción y actualización cuando sea necesaria la modificación o adecuación de la estrategia a la que se refiere el artículo 26 de esta Ley, dictamen que habrán de hacer del conocimiento inmediato de la Secretaría o del ayuntamiento en el ámbito de su competencia, para que a su vez, se reformule el contenido de la estrategia de desarrollo.

NOTA: artículos extraídos de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.

¿Quienes y cómo, participan en las Instancias Auxiliares del COPLADEM?

Los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, asistiendo a las sesiones y expresando sus comentarios


Actualización: 17 de febrero de 2010, 18:00 hrs.   Escribe tus comentarios sobre el sitio
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