|
Conceptos de Género
Discriminación contra la mujer.
En el primer artículo de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) por sus siglas en inglés dice:
A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra.
Violencia de género.
En su Recomendación General No. 19 (undécimo período de sesiones, 1992), el Comité de la CEDAW, definió como violencia de género, a la violencia dirigida contra una mujer por el hecho de serlo, la cual afecta a las mujeres de manera desproporcionada, como discriminación. Dicha violencia incluye actos que inflingen daño o sufrimiento físico, mental o sexual, las amenazas de dichos actos, la coerción y otras privaciones de libertad. La violencia de género, que impide o anula el disfrute de las mujeres de los derechos humanos y las libertades fundamentales, bajo el derecho internacional general, o bajo las convenciones de derechos humanos, es discriminación. Estos derechos y libertades, delineados en la Recomendación General No. 19 (undécimo período de sesiones, 1992) incluyen:
(a) El derecho a la vida;
(b) El derecho a no ser sometido a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
(c) El derecho a protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en tiempo de conflicto armado internacional o interno;
(d) El derecho a la libertad y a la seguridad personales;
(e) El derecho a igualdad ante la ley;
(f) El derecho a igualdad en la familia;
(g) El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental;
(h) El derecho a condiciones de empleo justas y favorables." |