Contraloría Interna
Pedro Asencio número 207, Colonia La Merced.
Toluca, Estado de México, C.P. 50080.
Tel.: 01 (722) 213.89.15 y 213.89.16 (fax).
En
el capítulo V , Artículo 17 del Reglamento Interior del Consejo Estatal
de la Mujer y Bienestar Social publicado en "Gaceta del Gobierno" del
Estado de México, el día 29 del Enero de año 2007, establece las
Atribuciones, que son las siguientes:
CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES, SUBDIRECCIONES, UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO Y CONTRALORÍA INTERNA
Artículo 19.- Corresponde a la Contraloría Interna: I.
Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los
programas de las unidades administrativas del Consejo Estatal e
informar al Vocal Ejecutivo de los resultados obtenidos.
II.
Realizar supervisiones, revisiones, auditorias y evaluaciones
administrativas, financieras, contables, operacionales, técnicas y
jurídicas a las unidades administrativas del Consejo Estatal,
tendientes a verificar su desempeño institucional y el cumplimiento de
las normas y disposiciones que regulan la prestación del servicio
encomendado, así como las relacionadas con los sistemas de registro,
contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de
servicios, obra pública, programas de inversión, adquisiciones,
arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y
baja de bienes y demás activos asignados al Organismo, y dar
seguimiento a la atención de las observaciones derivadas de tales
acciones.
III.
Participar en los actos de entrega y recepción de las unidades
administrativas del Consejo Estatal, verificando su apego a la
normatividad en la materia.
IV.
Vigilar el adecuado ejercicio del presupuesto autorizado al Consejo
Estatal, de acuerdo con el avance programático y las disposiciones de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
V.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que emita la Secretaría de
la Contraloría para la ejecución, preparación y entrega de los
dictámenes e informes por parte de los despachos de auditoría externa
asignados al Consejo Estatal.
VI. Recibir,
tramitar y dar seguimiento a las quejas y denuncias que se interpongan
en contra de los servidores públicos del Consejo Estatal, por probable
responsabilidad administrativa.
VII. Iniciar,
tramitar y resolver los procedimientos administrativos disciplinarios y
resarcitorios e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan en
términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado y Municipios.
VIII. Recibir
los recursos administrativos de inconformidad que se interpongan en
contra de las resoluciones que emita este órgano de control interno y
tramitarlos ante la Secretaría de la Contraloría para su instrucción y
resolución.
IX.
Ordenar que se presenten las denuncias correspondientes o dar vista al
Ministerio Público cuando en el trámite de un expediente de queja,
denuncia o investigación por responsabilidad administrativa o en el
ejercicio de sus facultades de control y evaluación, advierta que
existen hechos o elementos que impliquen la probable responsabilidad
penal de los servidores públicos del Consejo Estatal.
X.
Promover la presentación oportuna de las declaraciones de situación
patrimonial de los servidores públicos adscritos al Consejo Estatal,
sujetos a esta obligación.
XI. Proponer al Vocal Ejecutivo la implementación de normas complementarias en materia de control.
XII. Elaborar
periódicamente diagnósticos sobre el desempeño del Consejo Estatal e
informar lo conducente a la Secretaría de la Contraloría y al Vocal
Ejecutivo.
XIII. Difundir entre el personal del Consejo Estatal
las disposiciones en materia de control que incidan en el desarrollo de
sus labores.
XIV. Promover acciones de control preventivo y de
autocontrol tendientes a modernizar la gestión de las unidades
administrativas del Consejo Estatal.
XV. Evaluar las acciones de
modernización administrativa que realice el Consejo Estatal y, en su
caso, proponer mejoras que contribuyan a su cumplimiento.
XVI. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y las que le encomiende la Secretaría de la Contraloría.
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