Dirección de Bienestar Social para la Mujer
Pedro Ascencio número 207, Colonia La Merced.
Toluca, Estado de México, C.P. 50080.
Tel.: 01 (722) 213.89.15 y 213.89.16 (fax).
En
el capítulo V, Artículo 14 del Reglamento Interior del Consejo Estatal
de la Mujer y Bienestar Social publicado en "Gaceta del Gobierno" del
Estado de México, el día 29 de Enero del año 2007, establece las
Atribuciones, que son las siguientes:
CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES, SUBDIRECTORES Y DELEGADOS REGIONALES
Artículo 14.- Corresponde a la Dirección de Bienestar Social para la Mujer:
I.
Coordinar la formulación, ejecución y evaluación de los programas
estratégicos de atención a la mujer, así como diseñar mecanismos de
vinculación y gestión para su cumplimiento. II. Proponer y,
en su caso, realizar estudios tendientes a elevar la eficiencia,
eficacia y coherencia de los programas y acciones de atención a la
mujer. III. Proponer políticas, sistemas y procedimientos de
carácter técnico que contribuyan al cumplimiento de los programas y
acciones de atención a la mujer. IV. Fomentar la actitud empresarial de las mujeres para el desarrollo de proyectos productivos. V. Impulsar la participación de las mujeres en obras de carácter comunitario. VI. Promover la implementación de programas de capacitación para las mujeres. VII. Difundir información sobre el mercado laboral disponible para las mujeres. VIII.
Participar en la difusión de acciones de atención de la mujer, en
materia de medicina preventiva, sexualidad, planificación familiar,
prevención de adicciones, salud mental, derechos humanos y combate a la
violencia. IX. Participar, con las instancias correspondientes, en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de atención a la mujer. X. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y las que le encomiende el Vocal Ejecutivo.
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