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Junta Directiva

En el capítulo II del Reglamento Interior del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social publicado en "Gaceta de Gobierno" del Estado de México, el día 29 de Enero del año 2007, que establece las Atribuciones, que son las siguientes:

CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 7.- La Junta Directiva es el órgano de gobierno del Consejo Estatal, sus determinaciones serán obligatorias para la Vocal Ejecutivo y las unidades administrativas que integran al Organismo.

Artículo 8.- La Junta Directiva se integrará de conformidad con lo establecido en el Decreto y funcionará de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Artículo 9.- Corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las atribuciones señaladas en el Decreto, así como el cumplimiento de las obligaciones que le señalen otros ordenamientos.