Unidad de Apoyo Administrativo
Pedro Ascencio número 207, Colonia La Merced.
Toluca, Estado de México, C.P. 50080.
Tel.: 01 (722) 213.89.15 y 213.89.16 (fax).
En
el capítulo V, Artículo 18 del Reglamento Interior del Consejo Estatal
de la Mujer y Bienestar Social publicado en "Gaceta del Gobierno" del
Estado de México, el día 29 de Enero del año 2007, establece las
Atribuciones, que son las siguientes:
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES,
SUBDIRECCIONES, UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO Y CONTRALORÍA INTERNA
Artículo 18.- Corresponde a la Unidad de Apoyo Administrativo:
I.
Programar, administrar y controlar el suministro y aplicación de los
recursos humanos, materiales, financieros y técnicos del Consejo
Estatal, así como los servicios generales necesarios para el
funcionamiento de sus unidades administrativas.
II. Integrar los
anteproyectos de presupuesto de ingresos y de egresos del Consejo
Estatal y someterlos a la consideración de la Secretaría de Finanzas,
así como realizar la calendarización de los recursos del presupuesto
autorizado.
III. Cumplir y hacer cumplir las normas y políticas
aplicables en materia de administración de recursos humanos, materiales
y financieros.
IV. Diseñar y proponer instrumentos técnico
administrativos para mejorar la administración de los recursos
asignados al Consejo Estatal.
V. Tramitar, operar y controlar el
ejercicio del presupuesto de las unidades administrativas del Consejo
Estatal y vigilar su aplicación.
VI. Dictaminar la procedencia de
traspasos presupuestarios de las partidas autorizadas, con base en las
necesidades de operación del Consejo Estatal.
VII. Coordinar,
consolidar y controlar la información sobre el ejercicio del gasto del
Consejo Estatal e informar al Vocal Ejecutivo sobre el comportamiento
del mismo.
VIII. Llevar la contabilidad general del Organismo conforme a las disposiciones aplicables.
IX.
Establecer sistemas y procedimientos para la administración, control y
desarrollo de personal del Consejo Estatal, así como vigilar su
aplicación.
X. Integrar los programas anuales de adquisiciones,
arrendamientos, mantenimientos y servicios del Consejo Estatal, en
coordinación con las unidades administrativas correspondientes.
XI.
Presidir el Comité de Adquisiciones y Servicios del Consejo Estatal e
impulsar el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la
normatividad aplicable.
XII. Coordinar y, en su caso, ejecutar los
procedimientos para la adquisición de bienes y contratación de
servicios que requiera el Consejo Estatal, en términos de las
disposiciones legales.
XIII. Suscribir contratos y convenios
derivados de los procesos adquisitivos de bienes y contratación de
servicios, con base en la normatividad aplicable y vigilar su
cumplimiento.
XIV. Realizar el registro de los bienes muebles e inmuebles del Consejo Estatal y promover su mantenimiento y conservación.
XV.
Integrar y mantener actualizados, con la participación de las demás
unidades administrativas, los manuales administrativos del Consejo
Estatal y someterlos a la aprobación de la Secretaría de Finanzas.
XVI. Promover y coordinar las actividades de capacitación y motivación dirigidas a los servidores públicos del Consejo Estatal.
XVII. Promover, coordinar y vigilar la aplicación de las condiciones generales de trabajo del Consejo Estatal.
XVIII.
Administrar el almacén del Consejo Estatal y establecer lineamientos y
mecanismos para eficientar el control de inventario.
XIX. Proponer y operar sistemas automatizados para el funcionamiento del Consejo Estatal.
XX. Expedir constancias o copia certificada de los documentos que emita en ejercicio de sus atribuciones y funciones.
XXI. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y las que le encomiende el Vocal Ejecutivo.