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Unidad de Apoyo Administrativo

Pedro Ascencio número 207, Colonia La Merced.
Toluca, Estado de México, C.P. 50080.
Tel.: 01 (722) 213.89.15 y 213.89.16 (fax).

En el capítulo V, Artículo 18 del Reglamento Interior del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social publicado en "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, el día 29 de Enero del año 2007, establece las Atribuciones, que son las siguientes:

CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES,
SUBDIRECCIONES, UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO Y CONTRALORÍA INTERNA

Artículo 18.- Corresponde a la Unidad de Apoyo Administrativo:

I. Programar, administrar y controlar el suministro y aplicación de los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos del Consejo Estatal, así como los servicios generales necesarios para el funcionamiento de sus unidades administrativas.
II. Integrar los anteproyectos de presupuesto de ingresos y de egresos del Consejo Estatal y someterlos a la consideración de la Secretaría de Finanzas, así como realizar la calendarización de los recursos del presupuesto autorizado.
III. Cumplir y hacer cumplir las normas y políticas aplicables en materia de administración de recursos humanos, materiales y financieros.
IV. Diseñar y proponer instrumentos técnico administrativos para mejorar la administración de los recursos asignados al Consejo Estatal.
V. Tramitar, operar y controlar el ejercicio del presupuesto de las unidades administrativas del Consejo Estatal y vigilar su aplicación.
VI. Dictaminar la procedencia de traspasos presupuestarios de las partidas autorizadas, con base en las necesidades de operación del Consejo Estatal.
VII. Coordinar, consolidar y controlar la información sobre el ejercicio del gasto del Consejo Estatal e informar al Vocal Ejecutivo sobre el comportamiento del mismo.
VIII. Llevar la contabilidad general del Organismo conforme a las disposiciones aplicables.
IX. Establecer sistemas y procedimientos para la administración, control y desarrollo de personal del Consejo Estatal, así como vigilar su aplicación.
X. Integrar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, mantenimientos y servicios del Consejo Estatal, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes.
XI. Presidir el Comité de Adquisiciones y Servicios del Consejo Estatal e impulsar el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la normatividad aplicable.
XII. Coordinar y, en su caso, ejecutar los procedimientos para la adquisición de bienes y contratación de servicios que requiera el Consejo Estatal, en términos de las disposiciones legales.
XIII. Suscribir contratos y convenios derivados de los procesos adquisitivos de bienes y contratación de servicios, con base en la normatividad aplicable y vigilar su cumplimiento.
XIV. Realizar el registro de los bienes muebles e inmuebles del Consejo Estatal y promover su mantenimiento y conservación.
XV. Integrar y mantener actualizados, con la participación de las demás unidades administrativas, los manuales administrativos del Consejo Estatal y someterlos a la aprobación de la Secretaría de Finanzas.
XVI. Promover y coordinar las actividades de capacitación y motivación dirigidas a los servidores públicos del Consejo Estatal.
XVII. Promover, coordinar y vigilar la aplicación de las condiciones generales de trabajo del Consejo Estatal.
XVIII. Administrar el almacén del Consejo Estatal y establecer lineamientos y mecanismos para eficientar el control de inventario.
XIX. Proponer y operar sistemas automatizados para el funcionamiento del Consejo Estatal.
XX. Expedir constancias o copia certificada de los documentos que emita en ejercicio de sus atribuciones y funciones.
XXI. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y las que le encomiende el Vocal Ejecutivo.