Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación.
Pedro Ascencio número 207, Colonia La Merced.
Toluca, Estado de México, C.P. 50080.
Tel.: 01 (722) 213.89.15 y 213.89.16 (fax).
En
el capítulo IV del Reglamento Interior del Consejo Estatal de la Mujer
y Bienestar Social publicado en "Gaceta del Gobierno" del Estado de
México, el día 29 de Enero de año 2007, establece las Atribuciones,
que son las siguientes:
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES,
SUBDIRECTORES Y DELEGADOS REGIONALES
Artículo
12.- Al frente de cada Dirección, Subdirección y Delegación Regional
habrá un titular, quien se auxiliará de los servidores públicos que las
necesidades del servicio requieran, de acuerdo con la estructura de
organización autorizada y con el presupuesto de egresos respectivo.
Artículo 13.- Corresponde a los Directores, Subdirectores y Delegados Regionales:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de la unidad administrativa a su cargo.
II. Acordar con el Vocal Ejecutivo el despacho de los asuntos a su cargo que requieran de su intervención.
III.
Formular los dictámenes, resoluciones, opiniones, estudios, proyectos e
informes que les sean solicitados por el Vocal Ejecutivo o los que les
correspondan en razón de sus atribuciones.
IV. Elaborar y proponer
los anteproyectos de programas anuales de actividades y de presupuesto
de egresos de la unidad administrativa a su cargo.
V. Disponer las
acciones necesarias para la ejecución de los programas, proyectos y
funciones de la unidad administrativa a su cargo, así como vigilar su
cumplimiento.
VI. Proponer al Vocal Ejecutivo la expedición o
modificación de disposiciones jurídicas y administrativas para mejorar
la organización y el funcionamiento de la unidad administrativa a su
cargo y vigilar su cumplimiento.
VII. Coordinar sus actividades con
los titulares de las demás unidades administrativas del Consejo
Estatal, cuando la ejecución de los programas, proyectos y acciones a
su cargo así lo requieran.
VIII. Asesorar y apoyar técnicamente, en asuntos de su competencia, a los servidores públicos e instituciones que lo soliciten.
IX.
Promover la elaboración, actualización y aplicación de los manuales
administrativos y demás disposiciones que rijan la organización y el
funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo.
X. Proponer y
coordinar la ejecución de acciones de simplificación administrativa,
mejora regulatoria y gestión de la calidad en los trámites y servicios
que presta la unidad administrativa a su cargo.
XI. Someter a la
consideración del Vocal Ejecutivo el ingreso, licencia, promoción,
remoción y cese de los titulares de las unidades administrativas a su
cargo.
XII. Desempeñar las comisiones y funciones que les encomiende
el Vocal Ejecutivo y mantenerlo informado respecto de su desarrollo y
cumplimiento.
XIII. Expedir constancias o certificar copias de
documentos existentes en los archivos del Consejo Estatal, cuando se
refieran a asuntos de su competencia.
XIV. Suscribir los documentos
relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean
señalados por delegación o los que les correspondan por suplencia.
XV. Las demás que les confieren otras disposiciones legales y las que les encomiende el Vocal Ejecutivo.