Consejo Estatal para la Mujer y Bienestar Social> Organigrama> Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación

Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación.

Pedro Ascencio número 207, Colonia La Merced.
Toluca, Estado de México, C.P. 50080.
Tel.: 01 (722) 213.89.15 y 213.89.16 (fax).

En el capítulo IV del Reglamento Interior del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social publicado en "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, el día 29 de Enero de año 2007, establece las Atribuciones, que son las siguientes:

CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES,
SUBDIRECTORES Y DELEGADOS REGIONALES


Artículo 12.- Al frente de cada Dirección, Subdirección y Delegación Regional habrá un titular, quien se auxiliará de los servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con la estructura de organización autorizada y con el presupuesto de egresos respectivo.

Artículo 13.- Corresponde a los Directores, Subdirectores y Delegados Regionales:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de la unidad administrativa a su cargo.
II. Acordar con el Vocal Ejecutivo el despacho de los asuntos a su cargo que requieran de su intervención.
III. Formular los dictámenes, resoluciones, opiniones, estudios, proyectos e informes que les sean solicitados por el Vocal Ejecutivo o los que les correspondan en razón de sus atribuciones.
IV. Elaborar y proponer los anteproyectos de programas anuales de actividades y de presupuesto de egresos de la unidad administrativa a su cargo.
V. Disponer las acciones necesarias para la ejecución de los programas, proyectos y funciones de la unidad administrativa a su cargo, así como vigilar su cumplimiento.
VI. Proponer al Vocal Ejecutivo la expedición o modificación de disposiciones jurídicas y administrativas para mejorar la organización y el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y vigilar su cumplimiento.
VII. Coordinar sus actividades con los titulares de las demás unidades administrativas del Consejo Estatal, cuando la ejecución de los programas, proyectos y acciones a su cargo así lo requieran.
VIII. Asesorar y apoyar técnicamente, en asuntos de su competencia, a los servidores públicos e instituciones que lo soliciten.
IX. Promover la elaboración, actualización y aplicación de los manuales administrativos y demás disposiciones que rijan la organización y el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo.
X. Proponer y coordinar la ejecución de acciones de simplificación administrativa, mejora regulatoria y gestión de la calidad en los trámites y servicios que presta la unidad administrativa a su cargo.
XI. Someter a la consideración del Vocal Ejecutivo el ingreso, licencia, promoción, remoción y cese de los titulares de las unidades administrativas a su cargo.
XII. Desempeñar las comisiones y funciones que les encomiende el Vocal Ejecutivo y mantenerlo informado respecto de su desarrollo y cumplimiento.
XIII. Expedir constancias o certificar copias de documentos existentes en los archivos del Consejo Estatal, cuando se refieran a asuntos de su competencia.
XIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o los que les correspondan por suplencia.
XV. Las demás que les confieren otras disposiciones legales y las que les encomiende el Vocal Ejecutivo.