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Secretaría de Desarrollo Social

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MISIÓN

Ser la dependencia del Gobierno del Estado, que coordine los esfuerzos, para fortalecer la acción del gobierno, en la solución de la demanda social, generada en el Estado, promoviendo el desarrollo regional, con una auténtica vocación productiva, consolidando la participación de los ciudadanos, en toda la entidad, para la solución de los problemas comunes, elevando con ello, el bienestar de los mismos.


VISIÓN

Llegar a generar, los canales de comunicación e interacción, entre un gobierno democrático con sentido humano, que permita multiplicar, las oportunidades de Desarrollo Social, elevando la calidad de vida, de los mexiquenses.


ANTECEDENTES

Con el propósito de generar programas y acciones, tendientes a dirigir, los esfuerzos de las entidades públicas, encaminados a abatir los rezagos sociales e instrumentar una eficaz y amplia política social, que promoviera y articulara, el desarrollo regional sustentable, por Acuerdo del Ejecutivo Estatal, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, el 3 de diciembre de 1999, se creó la Coordinación General de Desarrollo Social. No obstante, los esfuerzos emprendidos en este rubro, se hizo indispensable, fortalecer las funciones y es así que el 13 de diciembre del 2001, la LIV Legislatura, aprobó el Decreto del Ejecutivo, por el que se reforma, la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y se creó la Secretaría de Desarrollo Social, siendo publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, ese mismo día.


ATRIBUCIONES

El artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, señala que la Secretaría de Desarrollo Social, es la dependencia encargada de planear, coordinar, dirigir y evaluar, la política en materia de desarrollo social, desarrollo regional e infraestructura para el desarrollo, así como vincular las prioridades, estrategias y recursos, para elevar el nivel de vida, de la población más desprotegida en el Estado.

A la Secretaría de Desarrollo Social, corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

  1. Coordinar e integrar, las acciones de la planeación estatal, en materia de desarrollo social;

  2. Proponer al Gobernador del Estado, políticas y programas de desarrollo social, para atender las necesidades básicas, de la población más desprotegida, de la entidad;

  3. Dirigir los programas y acciones, de desarrollo social, instrumentados por el Ejecutivo Estatal;

  4. Concertar programas prioritarios, para la atención de grupos indígenas y habitantes de zonas rurales y urbanas marginadas;

  5. Coordinar los programas y acciones de combate a la pobreza, que se ejecuten en la Entidad;

  6. Proponer e impulsar acciones y obras, para el desarrollo regional en la Entidad, en coordinación con las dependencias y organismos auxiliares, del Ejecutivo Estatal y los municipios;

  7. Coordinar los programas y proyectos de desarrollo social, en las regiones de la Entidad y establecer, mecanismos de participación social, para su ejecución;

  8. Fomentar en coordinación con los municipios, la construcción de obras de infraestructura y equipamiento urbano, para elevar el nivel de vida de la población, con mayores necesidades;

  9. Proponer y vigilar, las acciones para el crecimiento social equilibrado, de las comunidades y centros de población, en la Entidad;

  10. Dirigir y evaluar, los programas en materia de asistencia social, en el Estado;

  11. Promover el abastecimiento de productos de consumo básico, entre población de escasos recursos;

  12. Impulsar mecanismos de financiamiento, para la ejecución de proyectos productivos, orientados al desarrollo rural y urbano, de las comunidades con mayores necesidades;

  13. Coordinar, las acciones que deriven de los convenios suscritos, con el gobierno federal y con los municipios, cuyo objeto sea el desarrollo social, en las diversas regiones del Estado;

  14. Promover la participación y el apoyo, de los sectores social y privado, en la atención de las necesidades y demandas básicas, de la población más desprotegida en la Entidad;

  15. Promover acciones, para incrementar la participación social, en la ejecución de proyectos y obras instrumentadas por las instituciones públicas, mediante el fomento de una cultura de autogestión y coparticipación, de la ciudadanía;

  16. Concertar y coordinar, la participación de las organizaciones sociales y de la ciudadanía, en general, en la operación de los programas de desarrollo social;

  17. Formular, coordinar y evaluar, estudios e investigaciones para identificar, zonas marginadas y diseñar programas y estrategias para su desarrollo;

  18. Supervisar, controlar y evaluar, los programas y acciones de desarrollo social, verificando los resultados e impactos obtenidos;

  19. Proporcionar asesoría, en materia de desarrollo social, a las dependencias y organismos auxiliares, de la administración pública estatal, a los municipios, a los sectores y grupos sociales y privados, que lo soliciten;

  20. Promover que los recursos públicos, destinados a los programas sociales, se apliquen dando cobertura de prioridad, a los municipios en este orden: de muy alta, alta, media, baja y muy baja marginalidad;

  21. Las demás que señalen otros ordenamientos legales.

OBJETIVO GENERAL


Planear, coordinar, dirigir y evaluar, la política en materia de desarrollo social, desarrollo regional e infraestructura para el desarrollo, así como vincular las prioridades, estrategias y recursos, para elevar el nivel de vida de la población, más desprotegida en el Estado.

 



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