Art�lo 142.- En cada Municipio se integrar�cuerpos de Seguridad P�blica, de bomberos y, en su caso, de tr�ito, de los cuales el presidente municipal ser�l jefe inmediato.
Art�lo 143.- El Ejecutivo Federal y el Gobernador del Estado en los t�inos del art�lo 115, fracci�II de la Constituci�eneral de la Rep�blica, tendr�el mando de la fuerza p�blica en los Municipios donde residan habitual o transitoriamente.
En el municipio donde residan permanentemente los Poderes del Estado, el mando de la fuerza p�blica municipal lo ejercer�en cualquier caso el Ejecutivo Estatal a trav�de la Direcci�eneral de Seguridad P�blica y Tr�ito.
Art�lo 144.- Los cuerpos de Seguridad P�blica, bomberos y tr�ito municipales se coordinar�en lo relativo a su organizaci�funci� aspectos t�icos con la Direcci�eneral de Seguridad P�blica y Tr�ito del Estado.