Tenango del Valle









  Inicio

 
Tenango del valle 2009 - 2012 > El Ayuntamiento en un clic > Dependencias > SEGURIDAD PÚBLICA

Art�lo 142.- En cada Municipio se integrar�cuerpos de Seguridad P�blica, de bomberos y, en su caso, de tr�ito, de los cuales el presidente municipal ser�l jefe inmediato.

Art�lo 143.- El Ejecutivo Federal y el Gobernador del Estado en los t�inos del art�lo 115, fracci�II de la Constituci�eneral de la Rep�blica, tendr�el mando de la fuerza p�blica en los Municipios donde residan habitual o transitoriamente.

En el municipio donde residan permanentemente los Poderes del Estado, el mando de la fuerza p�blica municipal lo ejercer�en cualquier caso el Ejecutivo Estatal a trav�de la Direcci�eneral de Seguridad P�blica y Tr�ito.

Art�lo 144.- Los cuerpos de Seguridad P�blica, bomberos y tr�ito municipales se coordinar�en lo relativo a su organizaci�funci� aspectos t�icos con la Direcci�eneral de Seguridad P�blica y Tr�ito del Estado.

H. Ayuntamiento de Tenango del Valle, Estado de México | Plaza de la Constitución No. 101, Col. Centro C.P. 52300
Tel. (01) 717 1440160 y 1440480 FAX 1440053 | E-mail: tenango-del-valle@hotmail.