De acuerdo a la Ley Organica Municipal del Estado de Mexico la Dirección de Seguridad Publica tiene las siguientes funciones:
Artículo 142.- En cada municipio se integrarán cuerpos de Seguridad Pública, de bomberos y, en su caso, de tránsito, de los cuales el Presidente Municipal será el jefe inmediato.
Artículo 143.- El Ejecutivo Federal y el Gobernador del Estado en los términos del artículo 115, fracción VII de la Constitución General de la República, tendrán el mando de la fuerza pública en los municipios donde residan habitual o transitoriamente.
En el municipio donde residan permanentemente los Poderes del Estado, el mando de la fuerza pública municipal lo ejercerá, en cualquier caso el Ejecutivo Estatal a través de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito.
Artículo 144.- Los cuerpos de seguridad pública, bomberos y tránsito municipales se coordinarán en lo relativo a su organización, función y aspectos técnicos con la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado.