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DERECHOS HUMANOS , OFICIALIA CONCILIADORA Y SEGURIDAD PUBLICA

OFICIALIA CONCILIADORA 

Artículo 148.- En cada municipio el ayuntamiento de signará, a propuesta del presidente municipal, al menos a un Oficial Calificador con sede en la cabecera municipal y en las poblaciones que el ayuntamiento determine en cada caso, quienes tendrán las atribuciones a las que se refiere el artículo 150.

Así mismo podrá nombrar a los oficiales mediadores-conciliadores en materia comunitaria que requiera, los cuales durarán en su cargo tres años con posibilidad a ser nombrados para otros periodos.

La forma de concluir la mediación y la conciliación, será por convenios suscritos o por acuerdo de las oficialías en caso de advertir simulación en el trámite.

Artículo 149.- Las oficialías se dividirán en mediadoras-conciliadoras y calificadoras.

I. Para ser Oficial Mediador-Conciliador, se requiere:

a). Ser ciuda dano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

b). No haber sido condenado por delito intencional;

c). Ser de reconocida buena conducta y solvencia moral;

d). Tener cuando menos treinta años al día de su designación; y

e). Ser licenciado en Derecho, en Psicología, en Sociología, en Antropología, en Trabajo Social, o en Comunicaciones y tener acreditados los estudios en materia de Mediación.

II. Para ser Oficial Calificador, se requiere :

a). Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

b). No haber sido condenado por delito intencional;

c). Ser de reconocida buena conducta y solvencia moral;

d). Tener cuando menos veintiocho años al día de su designación; y

e). Ser licenciado en Derecho.

Artículo 150.- Son facultades y obligaciones de:

I. Los Oficiales Mediadores-Conciliadores:

a). Evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de determinar el medio alternativo idóneo para el tratamiento del asunto de que se trate;

b). Implementar y substanciar procedimientos de mediación o conciliación vecinal,

comunitaria, familiar, escolar, social o política en su municipio, en todos los casos en que sean requeridos por la ciudadanía o por las autoridades municipales;

c). Cambiar el medio alterno de solución de controversias, cuando de acuerdo con los participantes resulte conveniente emplear uno distinto al inicialmente elegido;

d). Llevar por lo menos un libro de registro de expedientes de mediación o conciliación;

e). Redactar, revisar y en su caso aprobar, los acuerdos o convenios a que lleguen los participantes a través de la mediación o de la conciliación, los cuales deberán ser firmados por ellos y autorizados por el Oficial mediador -conciliador;

f). Negar el servicio en las materias que son competencia del Poder Judicial de l Estado de México o en donde se pueda perjudicar a la hacienda pública, a las autoridades municipales o a terceros;

g). Dar por concluido el procedimiento de mediación o conciliación en caso de advertir alguna simulación en su trámite;

h). Asistir a los cursos anuales de actualización y aprobar los exámenes anuales en materia de mediación y conciliación; y

i). Recibir asesoría del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado de México.

II. De los Oficiales Calificadores:

a). Atende r a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades;

b). Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones al bando municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por los ayuntamientos, excepto las de carácter fiscal;

c). Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden

público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes propiedad municipal, haciéndolo saber a quien corresponda;

d). Expedir recibo oficial y enterar en la tesorería municipal los ingresos derivados por concepto de las multas impuestas en términos de Ley;

e). Llevar un libro en donde se asiente todo lo actuado;

f). Expedir a petición de parte, certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen;

g). Dar cuenta al presidente municipal de las personas detenidas por infracciones a ordenamientos municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho servidor público o por quien hubiese recibido de este la delegación de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad;

h). Las demás que les atribuyan los ordenamientos municipales aplicables.

Artículo 151.- No pueden los oficiales conciliadores y calificadores:

I. Girar órdenes de aprehensión;

II. Imponer sanción alguna que no esté expresamente señalada en el bando municipal;

III. Juzgar asuntos de carácter civil e imponer sanciones de carácter penal;

IV. Ordenar la detención que sea competencia de otras autoridades.

Artículo 152.- Para el debido cumplimiento de las atribuciones que en este capítulo se previenen, cada ayuntamiento determinará la forma de organización y funcionamiento de las oficialías conciliadoras y calificadoras de su municipio.

Artículo 153.- Las faltas temporales de los oficiales conciliadores y calificadores serán cubiertas por el secretario de la propia oficialía o por el servidor público que el ayuntamiento designe, quienes estarán habilitados para actuar en nombre del titular, siempre y cuando cumplan los requisitos de ley.

 

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