El importe de los derechos a pagar, será el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda de la tarifa, el resultado de multiplicar el factor aplicable a cada rango por la diferencia que exista entre la superficie de terreno del inmueble de que se trate y la superficie indicada en el límite inferior del rango relativo.
Una vez iniciados los trabajos del levantamiento topográfico, en caso de que estos se suspendan por causas no imputables a la autoridad catastral, se deberá cubrir el pago de los derechos correspondientes, conforme a la tarifa de esta fracción.
I. Por verificación de linderos a petición de parte se pagarán derechos conforme a la siguiente tabla: