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SERVICIOS Y PAGO POR SERVICIOS CATASTRALES

Ø  CERTIFICACIÓN DE CLAVE Y VALOR CATASTRAL

Ø  CERTIFICACIÓN DE PLANO MANZANERO

Ø  CONSTANCIA DE INFORMACIÓN CATASTRAL

Ø  VERIFICACIÓN DE LINDEROS

Ø  LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO CATASTRAL

La Dirección de Catastro Municipal, conforme al art. 166, de la Sección Décimo Cuarta, del Titulo Cuarto, denominado “De Los Derechos Por Los Servicios Prestados Por Las Autoridades De Catastro” inmerso en el  Código Financiero del Estado de México y Municipios,  da a conocer la tarifa de servicios y productos que se ofrecen en materia catastral para el año 2010

            CONCEPTO                                                            TARIFA

I.          Certificación de clave catastral                                          $  73.53

II.        Certificación de clave y valor catastral                              $163.41

III.       Certificación de plano manzanero                                     $108.94

IV.      Constancia de identificación catastral                              $108.94

V.       Por el levantamiento topográfico, se pagará derechos conforme a la siguiente tabla:

El importe de los derechos a pagar, será el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda de la tarifa, el resultado de multiplicar el factor aplicable a cada rango por la diferencia que exista  entre la superficie de terreno del inmueble de que se trate y la superficie indicada en el límite inferior del rango relativo.

Una vez iniciados los trabajos del levantamiento topográfico,  en caso de que estos se suspendan por causas no imputables a la autoridad catastral, se deberá cubrir el pago de los derechos correspondientes, conforme a la tarifa de esta fracción.

I.             Por verificación de linderos a petición de parte se pagarán derechos conforme a la siguiente tabla:

El importe de los derechos a pagar, será el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda de la tarifa, el resultado de multiplicar el factor aplicable a cada rango por la diferencia que exista  entre la superficie de terreno del inmueble de que se trate y la superficie indicada en el límite inferior del rango relativo.

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